Cuando en el informe anterior anticipábamos el tema a tratar, lo hacíamos dando cuenta de que entendíamos al ruido urbano como un contaminante, subproducto no deseado del hecho cultural de “hacer” ciudad y sus tecnologías asociadas. Es en este contexto que arrancamos esta nota por una de las posibles definiciones del problema: la Organización Mundial de la Salud define en su Guía para el Ruido Urbano define al mismo como “el ruido emitido por todas las fuentes a excepción de las áreas industriales. Las fuentes principales del ruido urbano son el transito automotor, ferroviaria y aéreo, la construcción y obras publicas y el vecindario”.
Tomando esta definición general, podemos considerar que para quienes habitamos centros urbanos todo nuestro entorno es potencial generador de ruidos y esto es diariamente confirmado no solo en las áreas de uso público o en las vías de circulación del tipo que fueren. También suele invadir interiores o áreas privadas a cierta distancia de las fuentes.
Si bien la forma de identificación del problema será en la mayoría de los casos una sensación subjetiva de molestia, existen efectos específicos sobre la salud que se deben conocer. Entre ellos pueden nombrar:
- Interferencia en la percepción del habla.
- Deficiencia auditiva.
- Trastornos del sueño.
- Dificultad en la adquisición de lectura.
- Molestia.
- Alteraciones en el comportamiento social.
- así como otras definidas dentro de ámbitos específicos.
Como se puede ver, el problema de ruido y en particular en ámbitos abiertos de la ciudad, genera problemáticas diferenciadas y que impactan directamente en los ciudadanos.
A modo de primer nivel de protección desde el estado, existe un campo normativo que si bien es perfectible, marca los límites y parámetros básicos a considerar:
Para las fuentes fijas se dispone de la norma IRAM 4062, “Ruidos molestos al vecindario. Método de medición y clasificación” que fija los límites de inmisión sonora en viviendas, cuando se originan en su exterior. La norma distingue zonificación (ubicación de la vivienda), día (hábil o feriado) y horario (diurno, nocturno y de descanso) en el que está presente el ruido y ubicación del recinto de evaluación en la vivienda (interior, interior a la calle, exterior no a la calle). Con los valores tabulados para una combinación de esos datos que se ajustan al sitio bajo evaluación, se determina el ruido de fondo típico que le corresponde. El ruido de fondo es el que existe en ausencia de la fuente que se está calificando como molesta o no.
En el ámbito de la Capital Federal en particular, es de aplicación la Ley 1540 que sigue un criterio diferente: considera valores absolutos de NSCE que no deben superarse, en lugar del criterio relativo de la Norma IRAM recién comentada.
Tipifica 5 áreas exteriores en las que permite valores máximos tal como se indica en la tabla siguiente:
Área de sensibilidad acústica | Valores límite expresados como NSCE | |
Período diurno (15 h) | Período nocturno (9 h) | |
Tipo I (Área de silencio) | 60 | 50 |
Tipo II (Área levemente ruidosa) | 65 | 50 |
Tipo III (Área tolerablemente ruidosa) | 70 | 60 |
Tipo IV (Área ruidosa) | 75 | 70 |
Tipo V (Área especialmente ruidosa) | 80 | 75 |
Para los ambientes interiores considera dos áreas tipificadas. Para el tipo VI se discrimina el destino de cada ambiente al igual que el tipo VII de viviendas. Se considera diferente un dormitorio que una cocina en la misma vivienda.
Área de sensibilidad acústica | Uso predominante del recinto |
Valores límite expresados en NSCE | |
Período diurno (15 h) | Período nocturno (9 h) | ||
Tipo VI (Área de trabajo) | Sanitario | 50 | 40 |
Tipo VI (Área de trabajo) | Docente | 50 | 50 |
Tipo VI (Área de trabajo) | Cultural | 50 | 50 |
Tipo VI (Área de trabajo) | Oficinas | 55 | 55 |
Tipo VI (Área de trabajo) | Comercios | 60 | 60 |
Tipo VI (Área de trabajo) | Industria | 60 | 60 |
Tipo VII (Área de vivienda) | Zona habitable | 50-60* | 40-50* |
Tipo VII (Área de vivienda) | Zona de servicios | 55-65* | 45-55* |
Por ultimo, se debe hacer notar que los niveles máximos que admiten las normas y legislación, son valores estadísticos resultantes de estudios que llevan a cabo laboratorios especializados. Por esta razón, puede haber individuas cuyas respuestas se aparten de las medias que dan origen a esas limitaciones.
Imagen 3: pantallas acústicas sobre autopistas
Como corolario y retomando el titulo de la presente, deberíamos hacer notar que muchos de los trabajos correctivos que se realizan a posteriori podrían ser evitados o atenuados a través de previsiones en la etapa de proyecto (no solo arquitectónico, sino también urbano). Si bien las lógicas en cada caso obedecen a niveles complejidades y herramientas de gestión diferenciadas, en ambas confluye la acción proyectual efectiva como posibilitador de la previsión. En particular en lo referente a la problemática del ruido urbano, seguramente la incorporación del tema a los concursos y proyectos urbanos en marcha, así como las herramientas de categorización y zonificación de las oficinas técnicas de los municipios y el contralor de las agencias del estado será el circuito más lógico para encarar las mejoras pendientes.
A modo de anticipo para el mes próximo, el tema a desarrollar será justamente el de fuentes de ruido “fijas” y que forman parte también de uno de los dos tipos de fuente del ruido urbano.
Alejandro L. Giani
Arquitecto
Departamento Técnico